Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2887 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

tribunal debe conocer", en uso de las atribuciones que la Constitución le otorga (261 U.S. 525, 544; sentencia del juez Sutherland, in re:

Adkins v. Children's Hospital).

24) Que, en suma, esta Corte en su condición de intérprete final de la Constitución Nacional reivindica, protege y preserva para el Poder Judicial de la Nación el control de constitucionalidad de los actos de los otros departamentos del gobierno federal —siempre que se verifiquen los recaudos exigidos por una consolidada doctrina elaborada desde hace más de 130 años revisión que no es susceptiblé de ser ejercida en actuaciones de esta naturaleza, en la medida en que los diputados nacionales demandantes sólo están facultados para ejercer el control que les difiere la Carta Magna en el ámbito del Congreso de la Nación al cual pertenecen, mas no están habilitados para instar a que el Poder Judicial sustituya al Poder Legislativo, usurpando una función que es notoriamente extraña al diseño institucional de la república ideado por los constituyentes de 1853.

Ciertamente, la demostración de mayor evidencia de que esta revisión judicial no es ni será abdicada por el Poder Judicial, es que en el supuesto en que la tacha de inconstitucionalidad de decretos de la naturaleza del impugnado en el sub lite sea introducida por parte de quien demuestre la presencia de un perjuicio directo, real y concreto —actual o en ciernes- la cuestión será indudablemente justiciable y este poder será —por mandato constitucional— competente para resolver el caso planteado en los términos de la ley 27.

Por todo ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve: 1) dejar sin efecto lo resuelto por la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5; 22) Declarar inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario subsidiariamente interpuesto. Agréguese al principal. Notifíquese, comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, oportunamente, devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO

A. F. López — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO
VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2887

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos