ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El preacuerdo concretado no podía generar por sí mismo efectos jurídicos para ninguna de las partes si, en la medida en que el directorio del Banco de la Nación Argentina no prestara su conformidad al contenido negociado por el subgerente departamental de suministros, su eficacia estaba sometida a un hecho futuro e incierto (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Mientras el directorio del Banco no prestara su conformidad al preacuerdo, la contratista podía válidamente retirar su consentimiento, ya que no se había emitido la manifestación de voluntad definitiva de la Administración, con la que debía integrarse el acto para que adquiriese eficacia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La conducta de las partes constituye base cierta de interpretación de los términos del vínculo jurídico que las une (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
La posición sustentada por la apelante a partir de la retractación debe considerarse subsistente en todo el desarrollo del vínculo contractual (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F: López y Adolfo Roberto Vázquez). 
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde hacer lugar al reclamo de daños y perjuicios en el caso en que se configuró la hipótesis del art. 1204 del Código Civil, si el Banco de la Nación Argentina, al atenerse a los precios reformulados, en el preacuerdo sujeto a aprobación, para satisfacer la contraprestación por el servicio prestado por la actora, desconoció la retractación comunicada por ésta y los cánones concerta dos inicialmente, incumplió el compromiso que lo obligaba y, de este modo, habilitó la resolución del vínculo contractual decidida por aquélla tras haberlo intimado mediante carta documento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). 
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2810 
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