tiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones. Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, al que se le remitirá. Hágase saber al Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno, Tropa y Alumnos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
MARCOS GERBER y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
El delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial en violación del deber y, en caso de no conocerse ese lugar, debe presumirse que aquél se ha llevado a cabo en la sede de la administración, sin que obste a ello la circunstancia de que la sociedad tenga su domicilio legal en otra jurisdicción.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2382
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