jo de Guerra Permanente para el personal subalterno, tropa y alumnos de la Fuerza Aérea Argentina se refiere al sumario instruido contra un suboficial principal de esa arma, por infracción a los arts. 821 y 822 del Código de Justicia Militar.
De los antecedentes reunidos en el incidente surge que Basilio Guillermo Alegre, valiéndose de su condición de superior, habría exigi do sumas de dinero a tres subalternos de la Tercera Brigada Aérea de la ciudad de Reconquista para diligenciarles cambios de destino. .
El magistrado federal, al hacer lugar al planteo de inhibitoria formulado por el apoderado del imputado, solicitó al tribunal castrense que se inhibiera para seguir entendiendo en el sumario. Fundó su decisión en el hecho de que la conducta reprochada al suboficial no constituiría un delito "esencialmente militar" y que, por otra parte, encontraría adecuación típica dentro de las previsiones del art. 266 del Código Penal (fs. 18/19).
La justicia militar, por su parte, rechazó la inhibitoria al considerar que el accionar de Alegre había afectado la disciplina militar y el servicio que presta la institución (fs. 24/26).
Conla insistencia del fuero federal y la elevación del incidente ala Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 29). .
Al respecto V.E. tiene dicho que uno de los fines esenciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes tiempos de paz (Fallos: 307:1018 ).
Asimismo, el Tribunal ha establecido que se entienden como delitos o faltas de naturaleza militar aquellas figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación de la disciplina militar que sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar.
En mi opinión, la conducta imputada a Alegre no participa de esas características toda vez que ésta encuentra adecuación en el art. 266 del Código Penal (doctrina de Fallos: 308:1579 y 1587).
En tales condiciones, y habida cuenta que el hecho habría afectado el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 307:2430 ), en
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2381
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