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Fallos: 320:2338 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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MIGUEL R. CASANOVA v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo. .

El plazo de la prescripción liberatoria comienza a computarse a partir del momento en que puede ser ejercida la protección jurídicamente demandable. .

PRESCRIPCION: Comienzo.

El comienzo de la prescripción debe contarse desde el momento en que el actor toma conocimiento de que la acción indemnizatoria -motivada por los informes inexactos del Registro de la Propiedad quedó expedita a su favor, hecho que se produce con la notificación de la sentencia que decidió la oponibilidad de una hipoteca al derecho del mismo emanado de un título de compraventa. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causen su incumplimiento o su irregular ejecución. .

OBLIGACIONES.
La inscripción defectuosa de una hipoteca en el Registro de la Propiedad, no excusa de responsabilidad al vendedor de un inmueble, que omitiendo toda mención al gravamen dispuso de la propiedad sin denunciar al comprador la existencia del mutuo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 25 de noviembre de 1997.

Vistos los autos: "Casanova, Miguel R. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2338

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