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Fallos: 320:2322 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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no constituirían irregularidad alguna que pueda dar lugar a la formulación de reproche disciplinario" (fs. 265); d) que, pese a ello, el mismo día de la decisión ministerial el presidente de la Nación suscribió el decreto 260/91 en el cual, en ejercicio de una invocada "potestad disciplinaria", dispuso el cese de los actores en sus funciones de fiscales adjuntos (fs. 265 vta.); €) que la única "causa" invocada en ese decreto es la "situación de conflicto que se ha suscitado en el ámbito de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, lo cual ha provocado el consiguiente menoscabo en el desempeño funcional de dicho organismo"(fs. 266); 1) que nada en el decreto 260/91 siquiera sugiere que la mentada "situación de conflicto" hubiera sido provocada por los fiscales adjuntos, a los que —por lo tanto— ninguna responsabilidad podía caberles con relación a aquélla (fs. 266); 8) que, en consecuencia, el decreto 260/91 es ilegítimo, pues configuró una cesantía encubierta (fs. 266 vta.); h) que "el accionar ilegítimo del Estado ha provocado daños en los demandantes que los han perjudicado en sus sentimientos más particulares" y que correspondía fijar como indemnización la suma de $ 100.000 a cada uno de aquéllos (fs. 266 vta. y 267 vta.).

49) Que contra esa sentencia el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, en el que se formulan los siguientes agravios:

A) Uno de los camaristas que suscribe el fallo se aparta de la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Molinas", Fallos:

314:1091 (fs. 289/292).

B) El decreto 260/91 no es un acto "administrativo" sino uno "institucional" (fs. 292/292 vta.). C) El citado decreto tiene una "causa", que surge de su considerando 1 aquélla sería el "enfrentamiento de los actores con la máxima autoridad del organismo en el que revestían" (fiscal general) y el "menoscabo del desempeño funcional" de la fiscalía (fs. 293/293 vta.).

D) El decreto 260/91 importó el ejercicio de facultades suficientes del presidente de la Nación para remover discrecionalmente a los fis

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2322

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