dad de los señores fiscales adjuntos", sobre la base del informe producido por la Procuración del Tesoro de la Nación que estimó "que corresponde declarar que los hechos investigados no constituirían irregularidad alguna que pueda dar lugar a la formulación de reproche disciplinario".
De tal manera, además de que el Estado Nacional no imputó "mala conducta" alos actores (decreto 260/91), produjo actuaciones sumariales que excluyeron la posible existencia de aquélla (resolución 185/91).
Esto está expresamente reconocido en el recurso extraordinario, al consignar la apelante que "en el referido decreto [el 260/91] no se formula ninguna consideración respecto de la conducta de los señores Fiscales Adjuntos, disponiéndose simplemente su cese..." (fs. 298 vta.), lo que más adelante reitera al sostener que en el decreto no se efectuó "calificación de conducta" (fs. 299).
En consecuencia, al no haberse invocado ni probado el hecho al que estaba condicionada la remoción de los fiscales adjuntos (mala conducta), el decreto 260/91 —que igualmente la ordenó es insanablemente nulo e ilegítimo, como correctamente lo decidió el a quo.
11) Que el agravio reseñado en el considerando 4° sub E —relativo a la condena por daño moral remite a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que son propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario, salvo hipótesis excepcionales de arbitrariedad, que —debe destacárselo- no se advierten en el caso.
Por todo ello, se confirma la sentencia apelada, con costas de esta instancia a la apelante. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. Bossert - Considerando: .
19) Que los actores dedujeron demanda contra el Estado Nacional peticionando que se declare la nulidad del decreto 260 emitido por el
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2325
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