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Fallos: 320:2199 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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base adecuada para sustentarse, por lo que debe ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que denegó la jubilación con fundamento en la no acreditación delos servicios rurales ((Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Humberto Francisco Godas en la causa Godas, Humberto Francisco e/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria en razón de que el interesado no había acreditado los servicios rurales denunciados entre el 1° defebrero de 1961 y el 31 demarzode 1974, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación motivó la presente queja.

2°) Que aun cuando los agravios del actor remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, ellonoes óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el a quo ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la resolución de la causa y ha fundado su decisión en afirmaciones dogmáticas con lesión de derechos que cuentan con amparo constitucional arts. 14 bis y 18 dela Constitución Nacional).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2199

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