Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

420 2069
FUERO CRIMINAL DE INSTRUCCION.
Ne 43-

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores ministros que suscriben la presente Consideraron:

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la ley 24.121, resulta necesario dictar la normativa tendiente a la definitiva regularización del fuero en lo criminal de instrucción.

Que para ello resulta necesario disponer la transformación de los ocho juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia en juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, asignánddles las secretarías pertinentes.

Que, correlativamente, se debe mantener la actual competencia que poseen, a fin de que puedan continuar resolviendo las causas que tienen a cargo hasta su finalización.

Que, por imperio de la ley 24.121, los secretarios de dichos tribunales deben ser trasladados al Ministerio Público, a fin de que en ese ámbito se les asignen funciones en razón de la independencia funcional de que gozan.

Que el mayor cúmulo de trabajo que pesará sobre los juzgados a transformar, debe compensarse por dos vías: manteniendo por un año las contrataciones de secretarios letrados quienes tendrán a su cargo la atención delas causas a sentencia, con el auxilio de la totalidad del personal que actualmente los juzgados tienen afectado; y estableciendo un procedimiento gradual en la asignación de turnos de cámara.

Que ello permitirá llegar al fin del período de transición con una equiparación de las tareas a cargo de todos los juzgados en lo criminal de instrucción, alcanzándose de esta manera el objetivo consistente en la normalización del fuero.

Por ello, Acordaron:

1. Transformar los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia letras A, C, D, K, LL, V, W, y Z en los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción de la Capital Federal números 42 al 49, respectivamente.

2. Asignar a los juzgados transformados las secretarías de instrucción números 106, 109, 115, 122, 134, 136, 145 y 169.

3. Establecer que las causas en trámite ante los juzgados transformados seguirán bajo su competencia, hasta su conclusión.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2069

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 3 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos