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Fallos: 320:1582 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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de ser titular registral del mismo" (sic); añadió que "de no mediar un informe erróneo del Registro de la Propiedad, mi parte no hubiese efectuado desembolso alguno en la adquisición del inmueble" (confr. fs. 62; énfasis agregados).

Cabe observar que no explica por qué razones serían erróneos el registro y el informe que menciona.

Por el contrario, el informe registral mencionado en la escritura de venta daba cuenta de que el dominio constaba a nombre de Mauricia Milla (confr fs. 25/27), dato que coincidía con la inscripción obrante en el folio 301/36 del partido de General Viamonte (ver fs. 234/236).

Según se ha relatado en el considerando tercero, en dicho folio se inscribió el testimonio de hijuela expedido por el secretario del juzgado donde tramitó el juicio sucesorio del cacique Ignacio Coliqueo, en el cual -según manifiesta la propia actora a fs. 64- se habría establecido que la parcela 61 pertenecía al dominio de Milla.

En tales condiciones, no puede reputarse erróneo al informe emitido por el registro, pues éste se ajustó a lo consignado en el folio respectivo. Tampoco se advierte que esa inscripción sea manifiestamente equivocada, ya que ella se basó en una declaración judicial cuya legitimidad no ha sido cuestionada en la demanda.

13) Que no obsta a la conclusión que antecede el hecho de que MauTicia Milla hubiera renunciado a su título, como se afirma en la contestación de demanda. En efecto, tal renuncia se habría producido en el mes de noviembre de 1938 (confr. fs. 195 y 1178/1180 de la causa reservada), es decir con posterioridad a la inscripción del testimonio de hijuela en el Registro de la Propiedad. Además, esa renuncia no alcanzó a ser inscripta en dicho organismo (ver fs. 1179 del expediente reservado).

Por otra parte, es importante destacar que en el sub lite la actora no ha alegado siquiera, como fundamento de su pretensión, la eventual existencia de irregularidades en la tramitación del juicio sucesorio que pudieran ser imputables a la Provincia de Buenos Aires.

14) Que la actora también atribuye responsabilidad a la provincia por la omisión en que habría incurrido su Registro de la Propiedad al no asentar ni informarle la afectación del inmueble al régimen de las leyes de donación 474 y 552 antes referidas. Asimismo pretende res

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1582

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