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Fallos: 320:1443 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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honestidad e idoneidad la función fiscalizadora que el Estado le ha confiado, ya que su otorgamiento se relaciona con el incremento de la recaudación o de la efectividad del control que aquéllos practican a nombre del Estado. Tal el caso de las participaciones en multas, o recaudaciones tributarias o de otro origen de esos servidores públicos.

Por otro lado, entiendo que la confusión entre causa y fuente de tal obligación que trae la llamada ley 20.091 no exime al intérprete de plantear objetivamente que la "tasa" proyectada supone una efectiva o potencial prestación de servicios a los aludidos sujetos pasivos que, en principio, no son las empresas aseguradoras puesto que ellas son tratadas como meros agentes de retención. En definitiva, el asegurado se ve obligado a pagar una contribución con destino parcial a la formación de un fondo de estímulo para el personal sin que exista razón jurídica alguna para someterlo a tal obligación por cuanto no existe contraprestación equitativa que lo justifique. Y con esta paradoja, si de defender sus intereses se trata, cuando más alta sea la prima que pague, mayor será la cantidad a distribuir entre quienes se presume deben ser los encargados de proteger esos intereses frente a los abusos o discriminaciones del asegurador cuyos representantes integran el Consejo Consultivo del organismo, para más.

De consiguiente, si bien el art. 81 de la llamada ley 20.091 adolece de cierta imprecisión al respecto, ello no debe confundir al intérprete:

en puridad, en vez de emplear el vocablo "fondo", debió establecer que los gastos de la Superintendencia y de su Consejo Consultivo se subvendrán con el producido de los recursos que enumera. Ese es el sentido correcto de su texto.

Dada su obviedad, resulta ocioso añadir que el fondo que se crea con el producido de un recurso público participa de esta última naturaleza, integrando, también, el presupuesto, generalmente, como "cuenta especial" (v. leyes citadas).

La crítica que la doctrina formula a la afectación específica de un recurso se extiende, igualmente, a los fondos públicos que su recaudación genera: "la práctica de la creación de fondos especiales no debe aceptarse como justificada, ya que ella —por lo general deriva de una supervaloración de los objetivos de inversiones o servicios a los que se pretende financiar de esa forma, o bien del deseo de ciertos funcionarios o ramas de la administración pública de manejar, forma autónoma, los fondos especiales y la prestación del servicio

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1443

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