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Fallos: 320:1442 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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participación en el producido de la actividad comercial de las empresas aseguradoras. .

Igualmente, debe considerarse que, así conformado el fondo de estímulo, puede conducir al absurdo de disminuir la eficiencia del control que debe cumplir la Superintendencia respecto de todos los entes aseguradores (art. 64 de la misma ley), en tanto el interés de los fiscalizadores corre paralelo con el monto de la prima; con lo cual los contratos que pudieran no encuadrarse en las severas normas técnicas precisadas en base actuarial y de la pertinente especialización estadística, podrían ser admitidos sin consideración de esa falta de fundamentación técnica para su formalización. Tal el caso de los seguros en los cuales el riesgo se evalúa en sumas excesivas con el consiguiente impacto en el monto de la prima y, por tanto, en el fondo a repartir entre quienes tienen por misión, justamente, controlar las tarifas de las primas y observarlas por abusivas o arbitrariamente discriminatorias. .

Ninguna disposición puede propender a quitarle independencia e imparcialidad al órgano investido de esas facultades pero, al mismo tiempo, sujeto a las correlativas obligaciones que resultan de sus misiones y funciones.

No se puede interpretar que el estímulo que la ley establece demanda un esfuerzo laboral adicional al personal beneficiario o que medie una correlativa contraprestación onerosa por parte de ese personal. Mucho menos ello puede inferirse del reglamento de distribución lo cual surge de su sola lectura (v. fs. 51/55).

No parece jurídicamente valioso pretender que la eficacia, el rendimiento o el mérito de su actividad laboral pueda quedar condicionada por un hipotético ingreso complementario resultante de una actividad comercial —esto es, ajena al ámbito público— que se ejerce por empresas aseguradoras con el imprescindible concurso de los asegurados.

Es decir, que la ley obliga al Poder Ejecutivo a pagar a determinados agentes públicos un beneficio dinerario establecido en proporción a ingresos de las empresas que deben fiscalizar. Ello, no resiente la propia tarea sustantiva de esos servidores en lugar de "estimularla".

Distinto es el caso de otros "fondos" creados por ley para premiar la eficiencia, la eficacia o el rendimiento en el ejercicio de sus funciones porotras categorías de agentes donde el beneficio nace de la evidencia odela presunción fundada de que el beneficiario ha cumplido con celo,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1442

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