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Fallos: 320:1059 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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su recepción cuando fue intimada de pago, ni desconoció las fechas de vencimiento precisamente referidas en la carta documento antes aludida. Por consiguiente, dichos accesorios deben ser calculados a la tasa del 6 anual, por tratarse de valores actualizados, desde el 15 de febrero de 1991 hasta el 31 de marzo de ese año. A partir de entonces y hasta el efectivo pago se devengará la tasa de interés que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ).

12) Que la actora incluye en su pretensión el importe de la nota de débito N° 400, mas este monto no resulta aceptable en razón de que no encuentra justificación en la prestación de un servicio médico —como sucede con los otros documentos ya examinados sino que corresponde a intereses devengados sobre las facturas nros. 6604 y 6537.

13) Que, de lo contrario, habida cuenta de que conforme surge de los considerandos precedentes se han reconocido los réditos respectivos, la admisión de dicho reclamo importaría para el actor un enriquecimiento sin causa.

Por ello, se decide: 1.— Hacer lugar a la demanda seguida por Asistencia Médica Privada S.A.C. contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 11.928 pesos con más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 11. Con costas. II.— Rechazar la demanda interpuesta contra Ada Sosa López y Carmona Alicia Sosa.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", incs. a, b, e y d; 72, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Gerardo R. Judkovsky, Néstor G. Vorobechik y Asunción Inés Fontanella, en conjunto, en la suma de dos mil seiscientos diez pesos ($ 2.610).

Asimismo, se fija la retribución del perito médico Luis Francisco Angel Antonio Fodaro en la suma de quinientos noventa y seis pesos $ 596) y los de la perito contadora Norma Graciela Robert en-la de setecientos quince pesos ($ 715) (art. 3", decreto-ley 16.638/57). Notifiquese y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1059

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