Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1887.
Considerando: Primero: Que la citacion de eviccion es una medida conservatoria de los derechos del demandado contra un tercero, autorizada por la ley; y Segundo : Que el demandudo sostiene que todos los terrenos que posee y á que la demanda se refiere en parte, los tiene recibidos del Gobierno Nacional en virtud de contratos celebrados em él, y si este no se crée obligado á salir á la eviccion por las razones alegadas por los demandantes, las hará valer en la oportunidad debida, Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y dos en la parte apelada y se deja subsistente el de foja treinta y una, Devuélvanse prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA.—ULADISLAO FMAS.— FEDERICO IBARGUREN, —E. $, DE LA TORNE.—SALUS
TIANO J, ZAVALIA,
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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:278
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