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Fallos: 32:277 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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la ley de Procedimientos, fuera de los casos en que esa citacion no se repute necesaria, (Arts. 2109 y 2111), 2" Que en este concepto, y en la consideracion de que la demanda de reivindicacion deducida contra la Empresa del FerroCarril Central Argentino por el escrito de fojas 12 4 14, comprendía el terreno espropiado por el Gobierno de la Nacion y actualmente poseido por aquella Empresa, el Juzgado estimó legítima la citacion de eviccion solicitada por el escrito de fojas 29 y 30, en el mismo concepto sin duda, 3" Que manifestándose al presente por los demandantes escrito de foja 33) que la demanda no se refiere al terreno espropiado, sinó al área que además de ese terreno dice ocupar indebidamente y sin título alguno el Ferro-Carril, la citacion de eviccion ordenada no tiene entónces razon de ser, desde que no existe cuestion alguna sobre la legitimidad de lo espropiada y legítimamente puseido por dicha Empresa, como se había supuesto, por no aparecer al respecto claramente espresado en la demanda, 49 Que en cuanto al área que se dice indebidamente ocupada, además de la que corresponde al Ferro-Carril segun su título, perteneciendo esto al fondo del asunto, no es la oportunidad de considerarla, por cuanto su justificacion debe hacerse en la estacion de prueba por los demandantes, no teniendo por lo mismo importancia la determinacion prévia de esa úrea.

Por estas consideraciones, se resuelve dejar sin efecto la cita= cion de eviccion ordenada por la providencia de foja 31, debiendo la Empresa del Ferro-Carril Central Argentino evacuar el traslado corrido de la demanda. Repóngase.

Aieanor ti, del Solar,

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Año: 1887, CSJN Fallos: 32:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-32/pagina-277

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