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Fallos: 319:966 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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f) Depósitos en Bancos y otras entidades financieras; 9) Dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; h) Créditos hipotecarios, prendarios y personales; ¡) Deudas hipotecarias, prendarias y comunes; 1) Rentas derivadas de la locación de inmuebles; k) Ingresos:

1. derivados del cargo y demás compatibles con lo dispuesto por el art. 8°del Reglamento para la Justicia Nacional 2. derivados de los sistemas previsionales, jubilación, retiro o pensión.

5) Los magistrados y demás funcionarios comprendidos en el artículo 1° deberán, en el futuro, presentar la dedaración jurada patrimonial en sobre cerrado y lacrado ante la Administración General de la Corte Suprema dentro de los cinco (5) días correspondientes a:

a) La notificación del acto mediante el cual se produjo su designación, promoción o asignación de funciones; b) Toda modificación sustancial de su patrimonio, así como de los patrimonios pertenecientes a las personas mencionadas en el primer párrafo del artículo 4.

La dedaración jurada patrimonial también deberá ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al momento de cesar en la función.

La referida dependencia extenderá recibo de su presentación y mantendrá actualizada la nómina de los magistrados y demás funcionarios obligados a dar cumplimientoa las previsiones de la acordada.

6) La información volcada en la declaración jurada patrimonial revestirá carácter confidencial y secreta, no pudiendo ser requerida por otras autoridades que los magistrados judiciales, en el ámbito de su competencia, y los demás funcionarios autorizados por la ley o reglamentaciones de esta Corte, rigiendo a su respecto lo dispuesto por la parte final del primer párrafo del art. 268 (2) del Código Penal.

7°) Las dedaraciones juradas se mantendrán en poder dela Administración General durante diez (10) años corridos contados a partir de la fecha de desvinculación del magistrado o funcionario, o el mayor lapso que resultare de la culminación de las actuaciones administrativas o judiciales que lo pudieran involucrar.

8) Las dedaraciones juradas ingresadas no podrán ser retiradas ni abiertas sino en los términos y condiciones que establezcan las leyes de la Nación y las reglamenta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:966 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-966

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