1.2) Todos aquellos que por la índole de su tarea administren o participen en la gestión de fondos públicos; integren comisiones de adjudicación olicitatorios del Poder Judicial de la Nación en cualesquiera de sus formas; 1.3) Interventores o liquidadores de organismos pertenecientes o administrados por el Poder Judicial dela Nación.
2) Disponer que la Administración General dela Corte Suprema (acordada N° 50/ 96) tenga a su cargo la recepción, custodia, archivo y registro de las dedaraciones juradas patrimoniales.
3) Con el fin de cumplir con las obligaciones que se disponen se entregará un formulario de "Dedaración Jurada Patrimonial" que será remitido a los obligados a confeccionario, conjuntamente con el recibo de sueldo del mes de octubre del año en curso, debiendo ser presentado —en sobre cerrado y lacrado- directamente ante la Administración General de la Corte dentro de los sesenta (60) días de su efectiva recepción para los magistrados y funcionarios residentes en la Capital Federal y dentro de los noventa (90) días para el resto del país.
El organismo receptor confeccionará anualmente una lista de los magistrados y demás funcionarios obligados que no hubieren dado cumplimiento a la presente acordada, quienes serán intimados per entoriamente a su presentación.
El que omitiere la presentación de la declaración jurada en el término fijado al efecto, o el que ocultare ofalseare su verdadera situación patrimonial al tiempo de dar cumplimiento a la intimación, incurrirá en falta disciplinaria grave y dará lugar ala formación del sumario respectivo, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.
4) La declaración jurada patrimonial deberá contener:
La nómina y el detalle de todos los bienes, créditos, deudas e ingresos del dedarante, de su cónyuge o del conviviente en aparente matrimonio e hijos menores, ubicados u originados en el país o en el extranjero, con especial individualización de los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Otros bienes muebles no registrables que por su costo, valor actual o monto, representen una cifra de importancia dentro de la suma global del patrimonio; d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables en Bolsa; €) Capitales invertidos en explotaciones unipersonales y sociedades que no coticen en Bolsa;
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:965
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