Por ello, Acordaron:
Hacer saber al Sr. Administrador General que deberá instruir a la Subsecretaría de Administración, para que proceda al recálculo de las liquidaciones salariales.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'CONNOR — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
Ne 57-
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que resulta imprescindible establecer un régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los integrantes del Poder Judicial de la Nación. Ello es exigencia del sistema republicano, pues la transparencia de quienes ejercen responsabilidades de gobierno es un elemento constitutivo del requisito de idoneidad que impone la Constitución Nacional para el desempeño de la función pública.
Que a tales fines es adecuado aceptar la invitación formulada por el Poder Ejecutivo Nacional en el artículo 24 del decreto 494/95, fijando un régimen análogo al establecido en la norma citada.
Por ello, Acordaron:
19 Establecer la obligatoriedad de cumplir con la presentación de una dedaración jurada patrimonial para:
1.1) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Juez de Cámara, Juez de Primera Instancia y cargos equiparados, funcionarios con rango de Secretario de Primera y Segunda Instancia;
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:964
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