Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:621 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Caros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz (en disidencia) — Gustavo
A. BosserT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización por despido incausado, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja. 29) Que para así decidir, el a quo consideró —en lo que aquí intere sa—, que había sido acreditado en autos que el actor mantuvo con otro empleado una discusión que derivó en agresión recíproca. Agregó que, aun cuando dicho episodio había tenido lugar al realizarse un encuentro deportivo fuera del horario de trabajo, ello no obstaba a que constituyera un acto de indisciplina frente al resto de los trabajadores, máxime cuando ambos participantes habían continuado su riña con ame nazas y blandiendo restos de botellas rotas.

3?) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza- al remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando, como en el caso, existe omisión de tratamiento de aspectos conducentes para la resolución de la causa que privan, a lo así resuelto, de adecuada fundamentación (Fallos: 311:1439 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-621

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos