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Fallos: 319:493 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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fueron entregados y que por lo menos uno de ellos fue debitado de su cuenta corriente el día 28 de diciembre. Esa afirmación se ve corroborada por el informe del banco girado (fs. 1201 del expediente administrativo) y el extracto de cuenta corriente (fs. 1202), y no se opone a la información producida por el banco en que fue depositado el cheque que declara que los fondos se encontraron disponibles a partir del 2 de enero de 1985 a las diez de la mañana (fs. 1257)-, ya que se refiere a un aspecto distinto de la misma operación, relativo a la oportunidad en que los fondos pudieron ser extraídos de la cuenta de su cliente.

La demora en la percepción de los fondos obedeció, según las constancias de autos, a que la actora eligió, entre los diversos modos posibles de cobrar los cheques, el de depositarlos en su propia cuenta —abierta en otra entidad bancaria—, procedimiento que necesariamente insume mayor tiempo, ya que exige una operación de "clearing".

Por consiguiente, no cabe responsabilizar a las demandadas por tal demora, desde que el acreedor pudo haber cobrado los cheques por ventanilla el mismo día en que le fueron entregados, y si no lo hizo fue porque voluntariamente optó por un procedimiento más complejo y de menor celeridad, lo que conduce a la desestimación de la demanda en el aspecto examinado.

6) Que el estudio del segundo de los agravios de la parte actora requiere acudir al informe técnico elaborado por el perito designado de oficio, ingeniero Luis A, Gatti. En su extenso trabajo, el experto ha reseñado los antecedentes del contrato y la génesis de la encomienda para considerar si existió por parte del consorcio un incumplimiento en los plazos de entrega que justificara la aplicación de sanciones. La naturaleza específica del tema obliga a otorgar prioritaria importancia al dictamen pericial.

El ingeniero Gatti explica que, como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales que aquejaron a regiones de las provincias de San Luis, Córdoba, La Pampa, Buenos Aires y Santa Fe, el 22 de mayo de 1980 se celebró un acuerdo interprovincial de interés nacional, cuyo objeto fue realizar el ya mencionado estudio de prefactibilidad. Como anexo a ese convenio se incorporó un documento titulado "Términos de Referencia", donde se definen los propósitos que deberá tener en cuenta el estudio, entre ellos el de lograr el aprovechamiento de aquellas aguas para satisfacer el consumo humano, desalinizar las tierras o mejorar su productividad (fs. 448 vta. y más específicamente

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:493 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-493

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