Esas diferencias son las que define la demandante en su escrito de fs. 12/23 y obedecen a un triple orden de reclamos, para cuya dilucidación habrá que considerar los alcances del acuerdo transaccional previsto en el acápite 1 del acta mencionada y las modificaciones del contrato primitivo que se incorporan en el acápite 2 de ese documento, al que las partes denominan ADDENDA, que obra a fs. 1058/60 del expediente administrativo del Consejo Federal de Inversiones N° 598/82 y es citado asimismo por el perito designado de oficio, ingeniero Luis Angel Gatti, en su informe de fs. 316/522.
El primero de esos puntos reconoce como antecedente la situación que el perito ubica en el numeral 3.5.2. de su informe titulado "el período de paralización" (fs. 464), en el que reproduce constancias del expediente administrativo citado demostrativas de los inconvenientes producidos durante el desarrollo de la encomienda. Entre ellas, resulta importante la decisión de los signatarios del convenio del 21 de mayo de 1984 que reconoce la necesidad de resolver sobre los trabajos paralizados y buscar la renegociación del contrato y el arbitraje para solucionar diferencias. Esa determinación generó una importante actividad administrativa, entre la que cabe destacar el dictamen de la Asesoría Jurídica del Consejo Federal de Inversiones que reconoce la existencia de importes adeudados a la actora, lo que es admitido por los signatarios del convenio (ver fs. 913/935 del expediente administrativo), y la apertura de instancias de negociación sobre cuyas bases se expide nuevamente el asesor jurídico aconsejando —en lo que aquí interesa— abonar las sumas adeudadas convenidas en la transacción y las indemnizaciones por gastos improductivos (ver fs. 470 del peritaje del ingeniero Gatti).
Esa propuesta es aprobada por los representantes de los signatarios del convenio el 13 de diciembre de 1984 (ver fs. 1023/1028), en el cual reconocen el monto de su deuda (fs. 1028), por lo que finalmente el Consejo Federal de Inversiones y la parte actora emiten el documento de fs. 1058/1060 del expediente administrativo (fs. 346/348 de estos autos) en el que llegan a un acuerdo transaccional por el que se disponía abonar "al consorcio consultor, la suma de $a. 4.326.205 a valores de agosto de 1984 en concepto de pago total de lo adeudado hasta el presente" importe que "resulta de la transacción de las pretensiones de las partes, fundada en una diferente interpretación de los alcances de las cláusulas decimotercera y cuadragésimo séptima del contrato, sobre actualización del precio" y la suma de $a. 8.330.000 —a valores de aquella misma fecha— en concepto de daño emergente como consecuencia del perjuicio reconocido al consorcio (ver puntos b y c del acápite 1).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:491
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