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Fallos: 319:396 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Sin embargo, como ya se enunciara, en la sentencia impugnada no ha merecido plena aceptación no sólo lo solicitado por la República de Bolivia sino tampoco lo postulado por el fiscal recurrente. Esa clara discrepancia es la que habilita el recurso no admitido por el tribunal a quo, con apoyo tanto en el criterio recién aludido —a contrario sensu—, como así en el sentado por esa Corte en Fallos 311- 2:1925 , en cuanto reconoce que la apelación del Ministerio Público es procedente cuando se agravian de pronunciamientos que han sido en todo o en parte con- .

trarios a sus pretensiones. ° .

Por lo expuesto, solicito a V. E. que declare admisible el recurso de queja interpuesto a fs. 51/2.

—I-

Advierto la estrecha relación existente entre el agravio expresado por el Ministerio Público, en cuanto al carácter no político del delito de alzamiento armado, y la postura opuesta manifestada por la defensa, parcialmente recogida en la sentencia apelada (ver fs. 37 y 39 de estas actuaciones). , Ello aconsejaría, por razones de economía procesal, recién opinar en ocasión de la eventual vista que, siguiendo el pacífico criterio declarado in re (Fallos: 316:1853 ), ordenara V. E. al proseguir la tramitación del recurso ordinario concedido a esa parte (ver nota de fs. 54), para así contar con los autos principales que resultan indispensables a fin de expedirme fundadamente sobre el punto.

Empero, sin perjuicio de cuanto pueda ampliarse en esa oportunidad, estimo conveniente señalar ahora que el carácter político atribuido en la sentencia al delito de alzamiento armado, no se compadece con la naturaleza común que para nuestro Código Penal revisten las figuras acuñadas en sus artículos 214, 215 y 226, en las cuales el a quo —coincidiendo con la "doble incriminación" sugerida por el señor Fiscal de Cámara en el punto IV del escrito fotocopiado a fs. 1/26 (ver en especial fs. 6)- también ha considerado subsumible aquel hecho ilícito ver fs. 39).

Teniendo en cuenta que el art. 23 del tratado aplicable deja librada a la Nación requerida la clasificación como políticos de los delitos por los que se pide la extradición, el encuadre formulado —sobre el que no

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-396

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