7) Que, como se desprende de los muchos alcances que se le reconocieron a la expresión "autonomía universitaria" en la evolución histórica descripta —que culmina con la sanción de la ley 24.521- y más allá de lo ritual de una cuestión semántica, el uso general en el lenguaje corriente implica no sólo la aspiración de concretar un ámbito que asegure la libertad académica y de cátedra en las universidades nacionales, sino también la potestad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en que se gobernarán, designarán sus autoridades, su claustro docente y su personal administrativo.
8) Que, el tema excede en mucho los márgenes de la doctrina elaborada por algunos autores, en tanto es claro que con prescindencia de la caracterización que se haya confeccionado en torno del concepto de "autonomía", la expresión "autonomía universitaria" evoca inconfundiblemente cuestiones largamente debatidas por la sociedad toda, que por otra parte poseen orígenes seculares, en el peculiar status que se les reconoció a las universidades en la historia de occidente, y más próximamente, a partir del movimiento de la "reforma universitaria", que nació en nuestro país y alcanzó amplia trascendencia en otros (disidencia del juez Fayt en Fallos: 314:570 ). Por lo demás, la cuestión a decidir en esta causa exime de una mayor evocación, de modo tal que una disquisición sobreabundante con relación a puntos no involucrados directamente en la controversia —como la del alcance del concepto de autarquía que se pretenda fundar en ramas infraconstitucionales del derecho tendría connotaciones puramente académicas sobre las cuales una sentencia no puede válidamente reposar.
9?) Que, para concretar los objetivos de la libertad de enseñanza y de investigación, se requiere de un marco jurídico institucional inquebrantable que la haga posible, y que ha quedado configurado con la nueva redacción del art. 75 inciso 19 de la Constitución Nacional.
Así lo reclamó Carlos Sánchez Viamonte cuando sostuvo que la autonomía universitaria consistía "en que cada Universidad Nacional se de su propio Estatuto, es decir sus propias instituciones internas o locales, y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna, etc. Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario en el orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo, respecto del Poder Judicial, por que no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemas jurídicoLa
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3175
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