DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT
Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que declaró la nulidad de la resolución 2314/95 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, que a su vez había dispuesto dejar sin efecto la resolución 1219/ 95 dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Medicina por la que se creo el denominado "curso preuniversitario de ingreso", el rector de la Universidad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 175/191 vta. que fue concedido a fs. 223.
2?) Que, en sustancia, el a quo sostuvo que el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional le encomienda al Congreso el dictado de "planes de instrucción general y universitaria" referidos a todos los niveles y ciclos educativos. Expuso, que por medio del art. 50 de la Ley de Educación Superior, el Congreso cumplió con esa misión sin que se observen disposiciones irrazonables en la norma sancionada, desde que atiende a la necesidad de programar las pautas de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, con un adecuado respeto al marco participativo y democrático de cada facultad o unidad académica. Agre86 que, si el constituyente reformador hubiera querido establecer un régimen de autonomía como el que pretenden las autoridades de la Universidad de Buenos Aires, carecería de sentido la expresa evocación del concepto de autarquía que hace el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional.
3) Que, las autoridades de la Universidad de Buenos Aires sostienen que la decisión recurrida priva al concepto de autonomía universitaria de su recto alcance, y por ende, de sus contenidos esenciales, al afectar la potestad de la casa de estudios de establecer normas que determinen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de los alumnos. Manifiestan que el fallo impugnado consiente el quebranto de los principios jurídicos y políticos que dan basamento a la autonomía como valor constitucional.
También expresan que la sentencia apelada se basa en fundamentos aparentes que justifican su descalificación como acto jurisdiccional válido. Entre esos fundamentos, aquél según el cual el constituyente habría considerado relevante corroborar las atribuciones que ya tenía asignadas el Congreso Nacional en materia de educación universita
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3172
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