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Fallos: 319:2240 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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puesto por las leyes 18.037 y 23.928, decisión que motivó queel jubiladointerpusiera recurso de apelación para antela ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social con fecha 28 de noviembre de 1994, según las prescripciones delosarts. 8, inc. a, y 10 dela ley 23.473 fs. 99/99 vta. y 106/109).

23) Que después de haber quedado radicado el expediente en la instancia judicial para decidir sobre dicho recurso desde el 15 de diciembre de 1994 y ante la entrada en vigor de la ley 24.463 —B.O. del 30 de marzo de 1995-, el actor dedujo la inconstitucionalidad del art.

24 de esa ley por considerar que al imponerle iniciar un nuevo juicio ante juzgados de primera instancia, la conversión del procedimiento allí dispuesta lesionaba el principio de predusión y las garantías de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) y solicitó que se dictara sentencia sin más trámite, planteo que suscitó el sorteodela sala y que se corrieran los traslados pertinentes al organismo previsional y al Ministerio Público (fs. 110 vta., 112/ 130).

24) Que el agravio de la ANSes referente a las restricciones que tendría para el ejercicio del derecho de defensa resulta infundado, habida cuenta que desde que se deduce un pedido de jubilación o de reajuste de haberes, el organismo previsional tiene ocasión de pr eservar los derechos que le asisten y producir las pruebas pertinentes en el trámite administrativo, cuya dirección le compete como órgano encargado dela aplicación y control delas leyes dela seguridad social; no se le ha negado o limitado posteriormente su participación en la instancia judicial, de modo que nobasta para fundar sus objeciones la alegada circunstancia de que el recurso judicial de la ley 23.473 no le daba oportunidad de actuar como "parte contraria".

25) Que aun sin intervenir en estricta calidad de contraparte en los términos que establece la ley 24.463, el organismo previsional tienelegitimación para actuar en defensa de la legalidad del acto administrativoimpugnado, como lo pone de manifiesto la participación que ha tomado en la causa, y nada le impide ejercitar ese derecho efectuando las presentaciones conducentes, pues la administración y defensa de sus intereses en la controversia judicial —que son los de los afiliados en su conjunto no deriva de la calidad de parte denandada de aquel organismo, ni depende de que una norma le confiera el derechoa ser oído antes de la sentencia (confr. Fallos: 243:398 y suscitas), sino de la conveniencia de su intervención en el debate, que sejustifi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2240

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