ca por el carácter de las funciones públicas que desarrolla y procura una mejor aplicación por los jueces de la ley o doctrina legal (Fallos:
26) Que, por otro lado, la autoridad previsional sostiene que la violación del derecho de defensa en juicio es consecuencia de que, según la legislación procesal anterior a la ley 24.463, los jueces intervinientes se pronunciaron "en abstracto" respecto de losreciamos dereajuste, sin haber podido desplegar pruebas y argumentaciones.
El agravio esinadmisible porque, sin abrir juicio sobrelas razones consideradas por el legislador para extender alaimpugnación judicial de esta dase de actos los principios que sostienen la acción contenciosoadministrativa, la opción actual por esta vía no puede interpretarse como la única expresión reglamentaria que se adecua a las garantías establecidas por la Constitución Nacional y, desde tal premisa, el repudio del sistema vigente con anterioridad; máxime, cuando éste no sólo ha sido mantenido en la nueva legislación con respecto a otros actos dela ANSes, sino que es contemplado por diversos textos legales como herramienta eficaz para impugnar en sede judicial decisiones adoptadas por otros organismos del Estado Nacional leyes 17.811; 18.248; 20.091; 20.321; 22.231; 22.315; 24.144; 24.481; entre otras).
Además y con particular referencia al caso, no se ha verificado el estado de indefensión que se postula, pues las normas regulatorias del procedimiento bajoel cual setramitaron las actuaciones administrativas dotaban al organismo de amplias facultades para requerir y producir de oficio las pruebas documentales, testificales, periciales y todas las demás necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos conducentes (Fallos: 313:1417 ; art. 1", incs. a y f, ley citada; art. 1, inc. 23, decreto 9101/72; decreto 6178/54), a pesar delo cual el reclamo fue denegado sin hacer uso de las atribuciones mencionadas.
De igual modo, en oportunidad de resolver el pedido de reajuste la autoridad administrativa contó con plenas facultades para desarrollar las razones de derecho que sustentaban su posición, por lo queno se observa en que modo se ha verificado la afectación de garantías que aducen los apelantes.
27) Que si a todo lo expresado se suma el hecho de que la ANSeS tenía inequívoca oportunidad de tomar conocimiento de los planteos
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2241
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