3?) Que en primera instancia el procesado fue condenado a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta y accesorios legales, por habérselo encontrado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso real con el de violación agravada.
La cámara, en definitiva, condenó a aquél a la pena de nueve años de prisión y accesorios legales en razón de que sólo se había acreditado la materialidad y responsabilidad de Vignati por el delito de violación.
4°) Que tanto la defensa del procesado como el fiscal de cámara fundaron sus apelaciones extraordinarias en la doctrina de la arbitrariedad. El primero de los nombrados alegó que, al no haberse acreditadoel acceso carnal, el hecho no podía tipificarse en el art. 119 del Código Penal, a la par que adujo la nulidad del procedimiento por no haber sido oída la defensa. Por su parte, el fiscal atribuyó al fallo falta de fundamentación toda vez que el a quo omitió analizar en conjunto las diversas pruebas producidas en el sub lite, lo que afectó las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso.
5) Que los agravios de la defensa resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, habida cuenta de que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en argumentos fácticos y jurídicos suficientes que eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 279:171 ; 294:331 ; 301:909 , entre otros).
6) Que, por otra parte, no se advierte que en el proceso se haya incurrido en la violación de la defensa del procesado ni en una valoración caprichosa de la prueba o en otro defecto de razonamiento que autorice a descalificar lo resuelto, sin que las objeciones parcializadas de la recurrente sobre los elementos de convicción analizados por el a quo para concluir en la autoría y responsabilidad por el delito de violación, traduzcan otra cosa que meras divergencias con el criterio de selección y ponderación de la prueba, por lo que no resultan idóneas para abrir el recurso.
7) Que, en cambio, las objeciones del fiscal de cámara atinentes al cambio de la calificación jurídica del delito de violación y a la absolución del procesado por el delito de homicidio, suscitan cuestión federal .
para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas participen de las características señaladas en el considerando 5°, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1731
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