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Fallos: 319:1732 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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admite revisión en supuestos excepcionales —en razón a las particularidades del caso— sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, ya que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. Fallos: 316:1717 ).

6?) Que tal situación se ha configurado en el sub lite dado que fren te a las pruebas, indicios y presunciones reseñados por el juez de primera instancia, la conclusión adoptada por la cámara fue posible merced a una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto a la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión en conjunto de la prueba reunida (Fallos: 311:948 , entre otros).

9?) Que, en efecto, al considerar inaplicable la agravante del art. 122 del Código Penal en razón de que la sola circunstancia de la convivencia no basta para afirmar que el procesado hubiese ejercido de hecho la función de encargado de la guarda del menor, la cámara ha soslayado diversas pruebas producidas en la causa que ponen en evidencia una postura diametralmente opuesta a la resuelta, por lo que tal argumento resulta el fruto de una mera afirmación dogmática, que autori za a descalificar el fallo como acto judicial válido.

10) Que ello es así toda vez que de las declaraciones testificales de fs. 666, 667, 668, 669 y de la indagatoria de Vignati de fs. 76/81 y 536/540 surge que el procesado, quien convivía con la madre del menor desde cuatro meses atrás, aproximadamente, se comportaba de hecho como padre del menor, pues no sólo se encargaba de su manutención económica sino que en diversas oportunidades lo alimentaba, lo llevaba a pasear y le prodigaba los cuidados propios de quien tiene la guarda.

11) Que a igual solución corresponde llegar con respecto a la absolución del procesado por el delito de homicidio, ya que, al haber iniciado su razonamiento sobre la base de una premisa falsa —"no se acreditóla materialidad del hecho" la cámara dictó un fallo liberatorio que está en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en autos y que fueron admitidos por la magistrada de la instancia anterior.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1732

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