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Fallos: 319:1575 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano y Guillermo A. E. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco República S.A. en la causa Banco República S.A. s/ incidente de revisión en autos:

Casa Marroquín S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). .

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYT — Avausto CÉsaRr BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNor y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LórEz Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar bien denegados los recursos locales de nulidad y de inaplicabilidad de ley, dejó firme el

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1575

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