va a la consecuencia paradójica de restar significación al éxito obtenido en la defensa, toda vez que, en términos económicos, al recurrente le hubiese convenido allanarse a la acción antes que resistir parcial" mente su progreso y vencer en este aspecto, resultado absurdo que configura un supuesto de arbitrariedad que habilita la intervención de esta Corte.
13) Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el recurso extraordinario deducido ha de prosperar, ya que el a quo condujo su razonamiento de un modo que lo llevó a prescindir de ponderar prueba producida en el proceso, conducente para la solución del litigio, a la vez que aplicó normas legales privándolas de su verdadero sentido, todo lo cual impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 310:927 , 2114; 811:1171 ; 312:1234 , entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Con costas. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
19) Que el suscripto coincide con los considerandos 12 al 10 de la disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López.
2) Que, en relación al agravio relativo a la tasa de interés aplicada en la sentencia, las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas in re: Fallos:
317:1090 -disidencia de los jueces Levene (h.) y Boggiano—, a cuyas conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.
3) Que, en mérito de las consideraciones expuestas, el recurso extraordinario deducido ha de prosperar, ya que el a quo condujo su ra
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1388
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