ala que se hará referencia en lo sucesivo) que, al revocar la de primera instancia (fs. 209/210), rechazó la demanda por cobro de indemnización por enfermedad accidente fundada en las normas de la ley especial, la actora dedujo el recurso extraordinario (fs. 287/242) que, denegado (fs. 251), dio origen a la queja en examen.
Para así decidir la cámara afirmó que resultaba innecesaria la discusión acerca de la razonabilidad de la atribución pericial de la incapacidad proceso micótico crónico en Jas manos. Sostuvo que no se podía responsabilizar al empleador por una enfermedad en la cual el agua había actuado como factor concausal agravante, pese a que la —.
actora prestó sus servicios en contacto con ella, porque no es posible "imaginar una situación en la cual algún sujeto pueda vivir sin tocar ese elemento vital". Entendió como inevitable inferir que una anormal sensibilidad dérmica de la actora fue la causa de su estado actual. Agregó que ni sobre la base de puras conjeturas podía entenderse que el empleador hubiese creado una condición riesgosa idónea para generarlo.
2) Que se agravia la actora contra la sentencia de cámara e invoca la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que la sentencia que recurre está basada en afirmaciones dogmáticas sin tener en cuenta los tres informes médicos, coincidentes en la existencia de relación causal entre la enfermedad y las tareas realizadas, el medio laboral y el microclima de trabajo. Entiende que se ha efectuado una interpretación que desvirtúa las normas de la ley de accidentes y cuestiona la falta de consideración de su buen estado de salud a su ingreso, el pedido de cambio de tareas, sin respuesta favorable y la necesidad de renunciar a su empleo por la ineficacia de los tratamientos recibidos.
3) Que, si bien las impugnaciones de la recurrente remiten al estudio de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, dicha regla admite excepciones cuando, como en el caso, sobre la base de afirmaciones dogmáticas, apoyadas en razonamientos abstractos, se ha prescindido de la valoración de pruebas conducentes para la correcta solución del pleito (Fallos: 314:715 ).
En efecto, las afirmaciones vertidas por la cámara excluyen a priori la posibilidad de que las tareas hayan influido en la aparición, desa rrollo o agudización de la enfermedad de la actora por la existencia de
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:869
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