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Fallos: 318:479 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Asimismo, se regulan los honorarios del perito escribano Augusto Andrés González Elgoyhen en la suma de tres mil pesos ($ 3.000).

Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (segun mi voto) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) — GUsTavo A. Bossert.

VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ: O'Connor Resulta:

I) A fs. 36/49 se presenta por medio de apoderado José Mazzotta e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires. - .

Dice que el día 17 de junio de 1986 llevó a cabo por escritura pública un contrato de mutuo con el señor Félix Ismael Goldsmit, por el cual le facilitó la cantidad de cincuenta mil dólares estadounidenses por un plazo cuyo vencimiento se produciría el 17 de noviembre de ese año. Los intereses respectivos se pagarían en cinco cuotas iguales y consecutivas, la primera de las cuales tendría vencimiento el 17 de , . julio. Explica las modalidades de pago convenidas.

Expresa que en garantía de su crédito el deudor gravó con derecho real de hipoteca en primer grado un inmueble de su propiedad sitoen — .

la localidad de Matheu, partido de Escobar, en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos físicos y catastrales describe, sobre el cual, según el certificado N° 103.769 emitido por el Registro de la Propiedad a petición del escribano interviniente, no pesaban gravámenes ni restricciones. Formalizada la escritura en el plazo de validez de la certificación aludida, se procedió a inscribir la hipoteca, lo que provocó la.

afectación del inmueble a la técnica de folio real bajo matrícula 1/616 del partido de Escobar. Cabe agregar que para verificar la correcta "inscripción de la hipoteca el notario solicitó el certificado de dominio N° 215.448, que no mostró ninguna irregularidad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-479

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