Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:480 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

Ante el incumplimiento del deudor, debió iniciar una ejecución hipotecaria en la que, a fin de cumplir recaudos procesales se pidió un informe al registro inmobiliario, del que surgió que con fecha 15 de agosto de 1986 el bien había sido vendido por escritura pasada ante la escribana Cristina Ochoa e ingresada el 27 de ese mes, la que recibió una inscripción provisional. Ante esa evidencia, el juez de la ejecución solicitó copia autenticada de ese documento, que se agregó al expediente. Tal circunstancia implicó la imposibilidad de subastar el inmueble. No obstante, el juicio ejecutivo continuó su trámite y el 1° de diciem— brede 1988 se dictó sentencia condenándose al deudor al pago del capital y los intereses compensatorios convenidos en la cláusula segunda del contrato de mutuo y los intereses punitorios a la tasa del 6 anual.

Según pudo saberse posteriormente, la transmisión de la propiedad sólo pudo llevarse a cabo por el deficiente obrar del Registro de la Propiedad, que emitió erróneamente el certificado solicitado por la escribana interviniente en la compraventa sin dar cumplimiento a la exigencia del art. 25 de la ley 17.801. En efecto, esta norma dispone que, expedida una certificación de las comprendidas en los arts. pertinentes, el registro tomará nota en el folio correspondiente y no dará otro sobre el mismo inmueble dentro del plazo de su vigencia más el del plazo a que se refiere el art. 5 que en dicho período hubiere despachado. El cumplimiento de tal exigencia —sostiene— habría obligado al registro a informar la expedición del certificado N° 103.799 del 12 de junio de 1986, requerido para cumplir los trámites vinculados con la constitución de la hipoteca, al expedir el que posteriormente se solicitó con destino a la venta bajo el N° 199.288 de fecha 23 de julio, por cuanto la hipoteca tenía prioridad ganada y era oponible a terceros.

Las circunstancias antedichas determinaron que el organismo registral iniciara el expediente administrativo 2307/5131/86, a raíz de que la escribana Ochoa solicitó que se procediera a la inscripción definitiva de la operación de venta sobre la base de que había actuado mediante un certificado sin restricciones. Fue así.que el registro dictó la resolución contencioso registral N° 25/87 que hizo lugar a esa petición y dispuso poner en conocimiento del acreedor hipotecario la variante registral con su desplazamiento. El texto de esa disposición demuestra el reconocimiento por parte del organismo de una irregulari dad que le era atribuible y de la prioridad de la hipoteca.

Ante tal situación se efectuó la pertinente reclamación administrativa, a la que se atribuyó el carácter de eficiente constitución en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos