inmueble. Por ello, el Tribunal acepta las pautas fijadas en el pronunciamiento dictado en sede civil.
De tal manera, la indemnización debe comprender el capital originariamente debido con más los intereses compensatorios pactados y los punitorios con el límite admitido en la sentencia de fs. 68 de la ejecución hipotecaria. Con tales pautas, se establece la suma de U$S 50.000 en concepto de capital y U$S 12.500 por intereses compensatorios. Con relación a los punitorios, se deberán calcular desde el 17 de julio de 1986 hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual.
8?) Que a ello deben agregarse los gastos que resultan de fs. 2, 50, 63 y 66 del juicio ejecutivo y que ocasionó su tramitación, los que, reajustados desde que cada suma fue pagada hasta el 1° de abril de 1991 por el índice de precios mayoristas, nivel general, ascienden a $ 1.160,11, $ 53,06, $ 121,10 y $ 808,42, respectivamente. Los intereses legales se liquidarán desde las mismas oportunidades hasta el 31 de marzo de 1991 ala tasa del 6 anual.
No procede, en cambio, hacer lugar al reclamo de los honorarios que pudieran corresponder a los profesionales que intervinieron en aquel pleito, toda vez que aún no han sido establecidos.
Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por José Mazzotta contra la Provincia de Buenos Aires y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de U$S 62.500 y $ 2.142,69, con más los intereses punitorios y los legales establecidos en los considerandos 7° y 8°, que surgirán de la liquidación que se practique. Desde el 1° de abril de 1991 hasta el efectivo pago se devengarán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable C.58.XXIII: "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", sentencia del 23 de febrero de 1993).
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 9, 22, 37 y 38 delaley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Edgardo O. Scotti y Guillermo Luis Perrone, en conjunto, en la suma de trece mil pesos ($ 13.000) y los del doctor Benjamín Torres Argiiello en la de cien pesos ($ 100).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:478
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-478¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
