4) Que la alzada estimó que el emplazamiento del referido bloque de cemento sobre el tambor, no aparecía como un método aconsejable de señalización y podría acarrear consecuencias, pero entendió también que debía tenerse en cuenta que su caída y posterior ingr eso en el habitáculo del automóvil se había producido con posterioridad a la colisión provocada por laimprudencia dela víctima, de manera que aquel defecto no podía calificarse como un elemento relevante para modificar la conclusión final.
5°) Que los actores tachan de arbitrario el fallo, pues consideran que el a quo efectuó un inadecuado estudio de la causa y omitió el examen de todas las pruebas conducentes para la correcta solución de la litis, los cuales llevaban a concluir que los tambores habían estado colocados entre el primer y el segundo carril de la Ruta Panamericana, queno existieron carteles de precaución y que la velocidad del auto conducido por la víctima era inferior alos 70 km/h.
6°) Que, asimismo, los recurrentes destacaron que la maniobra de la víctima —calificada de negligente— había reflejado, en realidad, la voluntad de la conductora de dirigir su automóvil a la derecha y hacia la próxima salida de la ruta y que la contratista había actuado con imprudencia al colocar un bloque de cemento sobre un tambor vacío, actitud con la que había creado una situación de peligro para los conductores y violado las reglas específicas destinadas a evitar esta dase de accidentes.
7") Que las objeciones de los apelantes vinculadas con la calificación de la conducta de la víctima, la apreciación de la velocidad del automóvil y acerca de la existencia de carteles de señalización de los trabajos sólo traducen su discrepancia con lo expresado por la cámara sobrela base de fundamentos suficientes que, al margen de su acierto oerror, bastan para sustentar loresuelto y excluir, en este aspecto, la descalificación de la sentencia recurrida (Fallos: 300:649 ; 301:648 y 303:1137 ).
8°) Que, en cambio, el restante agravio de los actores respecto al riesgo del método de señalización adoptado por la contratista demandada, suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada del recurso extraordinario, pues aunque se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza—al remedio del art. 14 delaley 48, tal circunstancia noimpide
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:241
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