de juicio, tres condenadas a muerte cuya pena aún no se había ejecutado, dieciséis condenadas a penas de entre 1 y 15 años de privación de la libertad, setenta y cinco hebreos, cuarenta arrestadas por motivos políticos a disposición de la Jefatura de Policía, diez detenidas por razones de seguridad pública a disposición de esa autoridad, diez arrestadas en las cercanías de la calle Rasella, una absuelta por el Tribunal Militar Alemán y tres no identificadas (fs. 174/324).
7) Que se arribó a ese total por cuanto a las trescientas veinte víctimas originales, resultantes de la decisión de ejecutar diez italianos por cada militar alemán muerto, el Jefe de la Policía de Seguridad Alemana —teniente coronel Herbert Kappler- habría resuelto, frente al deceso de otro de los heridos, añadir diez nombres más a la primera lista preparada para la ejecución, lo que así se habría hecho trasladando alas víctimas en camiones hasta las Fosas Ardeatinas", donde°"....habían sido retenidas y en estado de espera, con las manos atadas detrás de la espalda, en la explanada situada delante de la entrada de la cantera, desde donde aquéllas oían, mezclados con las detonaciones, los últimos gritos angustiosos de las víctimas que las habían precedido"; "Además, éstas, nada más (al) entrar en la cantera para ser fusiladas podían ver, con la luz de las antorchas, los numerosos cadáveres amontonados de las víctimas precedentes.."; "Finalmente, .... tenían que subir encima de los cadáveres amontonados y, una vez allí, eran obligadas a arrodillarse con la cabeza inclinada hacia adelante para ser golpeadas a muerte"; "...las víctimas, antes de ser fusiladas, fueron sometidas a un sufrimiento moral grande, inhumano y cruel" (fs.311/313). — 8) Que ellas habrían sido ultimadas en grupos de a cinco con un tiro en la nuca, completándose la ejecución a las siete de la tarde, luego de lo cual se voló la cantera para sellarla. Un día después se habría advertido que, debido a un error, éstos habían sido trescientos treinta y cinco y no trescientos treinta como se había ordenado.
9") Que para resolver como lo hizo, ela quo consideró que si bien lo concerniente a la aplicación del tratado suscripto con la República de Italia en 1886 y ratificado por la ley 3035 se encontraba firme en esa instancia, era correcto lo resuelto por el juez sobre la base del principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional). Del mismo modo estimó que la calificación del hecho como homicidio —efectuada en la instancia anterior— había quedado firme al no ser apelada por el Ministerio Público y que, más allá de que fuese opinable si los crímenes de guerra integraban el derecho positivo argentino, no podía encua
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2191
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