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Fallos: 318:1855 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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B) Que, a pesar de lo expuesto por Urwicz y Do Campo —en el sentido de que no tenían "relación de ningún tipo" con el magistrado destituido (fs. 151 y 152 del expte, 1311/90), o que lo frecuentaban "muy esporádicamente" (fs. 34, expte. cit), el propio Nicosia declaró —cuando trató de justificar sus reiteradas designaciones—, que integraban "un núcleo o conjunto de peritos conocido desde hace muchos años que lemerecen absoluta confianza (sic)" (fs. 86, expte. 1128/90); y lostestimonios reunidos en el sumario administrativo 1311/90 demuestran que existía un trato fluido entre el ex-juez y los peritos (fs. 80 y vta, 81, 85vta., 86 vta., 92 vta., 95 in fine, 98 vta., 99, 102 vta./103vta., 108 y vta., 110, 115vta., 117 vta. y 125 y vta. y 128), que incluso se proyecta al propio doctor Schvarztein —abogado patrocinante de Urwicz en estas actuaciones (fs. 1 del expte. S461/94)-, quien aparece mencionado en el expte. 1311/90 como uno de los abogados que "iba con frecuencia al juzgado, se anunciaba e iba directamente al despacho del juez, estaba mucho con Urwicz... vivía (sic) en el despacho del juez" fs. 85 vta., 125 y vta., 126 y 128 in fine).

C) Que las sucesivas designaciones de Urwicz y Do Campo eran ocultadas "ex—rofeso" a la cámara del fuero por el magistrado destituido, quien ordenó llevar una lista paralela deperitos "truchos" (sic), quedifería dela "oficial" (ver testimonios defs. 92, 102 vta./103, 108, y 117 vta., expte. 1311/90).

D) Que tanto Urwicz como Do Campo fuer on propuestos como peritos de parte por los doctores Adamoli y Anselmi en distintos juicios fs. 129 del expte. 1128/90, y fs. 4, 44, 176, 228, 238 vta. 254 vta./255 y 257/259, expte. 1311/90).

E) Que Urwicz reconoció haber recibido del juzgado N° 35 un cheque con errónea imputación, y que lo cobró en esas condiciones, hecho que en la práctica implicó -más allá de su alegada declaración impositiva posterior— dejar de tributar el impuesto a las ganancias por un espacio de tiempo considerable (fs. 194, 201, 202/203, 204, 228 vta. y 266 vta., expte. 1311/90).

Además, con relación a los argumentos invocados por los afectados, corresponde puntualizar: a) que resulta poco creíble -dada la experiencia acumulada por Do Campo y Urwicz (20 años en el caso del primero, 10 en el del segundo) que estos pudieran haber desconocido el contenido del art. 129 del R.J.N., que fija a los peritos de oficio un

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1855

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