PERITOS.
El perito de oficio que es designado irregularmente, excediendo el tope de dos designaciones anuales para actuar ante el mismo tribunal, debe comunicarlo inmediatamente al juez.
SUPERINTENDENCIA.
Los indicios graves, precisos y concordantes que llevan razonablemente a la cámara de apelaciones a dudar de la imparcialidad que debe requerir inexcusablemente a los peritos que actúan en el fuero, dan fundamento a la exclusión de un perito dela lista oficial del fuero.
SUPERINTENDENCIA.
La cámara de apelaciones tiene facultades para exduir a un perito de la lista oficial del fuero, a pesar de la falta de previsión normativa.
PERITOS.
No corresponde reprochar al perito el haber sido designado irregularmente, excediendo el tope de dos designaciones anuales para actuar ante el mismo tribunal (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1995.
Vistos los expedientes de Superintendencia Judicial S-461/94 "Urwicz, Marcos (contador público) s/avocación (Exclusión de listas de peritos)", S-1247/94 "Do Campo, Norberto s/avocación (Aco. 911/94 de Cámara Nac. Apel. Civil)", y S-1248/94 "Caso, Alfredos/ avocación (Aco.
910 y 917/94 de la Cámara Nac. Apel. Civil"; y por cuerda los sumarios administrativos 1128/90 "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil — Tribunal de Superintendencia s/irregularidades en nombramientos de peritos de oficio — Juzg. N235" y 1311/90 "Prosecretaría N° 1— Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil s/instrucción de sumario administrativo respecto de los peritos: Jaime de la Parra, Alfredo Caso, Norberto Do Campo y Marcos Urwicz", y
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1852
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