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Fallos: 318:1799 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Quela actora plantea la nulidad de todo lo actuado a partir del 2 de septiembre de 1994, fecha del último acto procesal que considera válido. Sostiene que tal articulación resulta procedente, en atención a que se modificó la carátula del expediente sin que hubiese resolución alguna que lo ordenara, y ello derivó en un perjuicio irreparable para su parte, que se vio impedida de ejercer su derecho de defensa.

2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la nulidad no podrá ser deciarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. Tal es lo que ha ocurrido en el sub lite, pues mediante la cédula defs. 140 —en la cual seespecífica tanto la denominación actual del expediente como la anterior— la actora tomó conocimiento del cambio de carátula, el día 14 de diciembre de 1994. De ahí que, al momento de deducirse el planteo en examen —el día 22 de junio de 1995— ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma mencionada.

3") Que, sin perjuicio de lo expresado procedentemente, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 172 del código citado, la parte que promoviere el incidente de nulidad deberá expresar el perjuicio sufrido y mencionar las defensas que no ha podido oponer, recaudos no cumplidos en el escrito de fs. 151/153. Ello es así, pues no basta para satisfacer tales exigencias la mera invocación de que la litiganteha sido privada del derecho de defensa en juicio, toda vez que noseindica concretamente de qué modo habría influidoel vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho. Al respecto, es conveniente destacar quela actora noinvoca haber sdlicitado efectivamente el expediente para su compulsa, y —según resulta del informe de fs. 154— tampoco dejó nota de ello en el libro de asistencia, en el período comprendido entre la fecha del último acto que califica de válido y la de promoción del incidente de nulidad.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1799

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