JUBILACION Y PENSION.
La demora del organismo previsional en pronunciarse acerca de la solicitud formulada cuando no existía impedimento legal para la acumulación, no puede afectar válidamente el derecho a obtener el beneficio de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha del pedido.
JUBILACION Y PENSION.
No es admisible exigir la declaración de un acto administrativo para reconocer el derecho bajo la vigencia de una ley anterior. .
JUBILACION Y PENSION.
Si el interesado ha cumplido las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley anterior para ejercer la prerrogativa, el acto administrativo que lo comprueba sólo tiene efecto declarativo de esa situación, y el estado de jubilado se retrotrae a aquella oportunidad, sin que tenga relevancia la fecha en el cese de la función tratándose de tareas de naturaleza autónoma.
JUBILACION Y PENSION. -
La doctrina según:la cual las solicitudes de beneficios de carácter especial deben ser examinadas con un criterio estricto y riguroso, no autoriza a desconocer los principios aplicables a la ley que debía regir el caso, ni a frustrar el ejercicio de un derecho de orden previsional sobre la base de lo establecido por una legislación adversa dictada con posterioridad.
RETIRO MILITAR .
Procede acumular el beneficio de jubilación ordinaria con el haber de retiro militar del cual gozaba el actor, solicitado bajo el régimen especial de las Jeyes 20.954, 20.572 y 21.121, antes de entrar en vigencia la ley 22.477, que impuso su incompatibilidad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró la incompatibilidad del retiro militar con el beneficio de jubilación ordinaria: art.
280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1701
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