y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los docfores Juan Carlos Cassagne, Juan Ramón de Estrada, Patricio José Zavalía y Angel Daniel Vergara del Carril, en conjunto, en la suma de cincuenta y un mil trescientos pesos ($ 51.300); los del doctor José Tomás Llerena en la de cinco mil pesos ($ 5.000); los de la doctora Luisa Margarita Petcoff en la de doce mil trescientos un pesos ($ 12.301); los del doctor Alejandro J. Fernández Llanos en la de quince mil cien pesos ($ 15.100); los del doctor Pedro M. Zubillaga en la de cuatro mil pesos ($ 4.000); 1os del doctor Gerardo Amadeo Conte Grand en la de nueve mil ochocientos pesos ($ 9.800); los del doctor Fernando José Conte Grand en la de trece mil setecientos pesos ($ 13.700); 1os del doctor Jorge O. Jaimovich en la de siete mil setecientos pesos ($ 7.700); los del doctor Juan Manuel Juárez Torres en la de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); los del doctor Ricardo Yofre en la de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600); los de la doctora Francisca C. Bravo en la de dos mil setecientos pesos $ 2.700); y los del doctor Ademar Alberto Sticca en la de tres mil cien pesos ($ 3.100). Por el incidente resuelto a fs. 240, se fija la retribución de los doctores Patricio José Zavalía y Juan Carlos Cassagne, en conjunto, en la suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) (arts. 33, 39 y concs. de la ley citada).
Finalmente, se regulan los honorarios de los peritos: ingeniero civil José Becker en la suma de quince mil pesos ($ 15.000); ingeniero agrónomo Enrique Roberto Chamorro en la de quince mil pesos $ 15.000); los del licenciado en geología Horacio Ramón Fitio en la de 15.000 pesos ($ 15.000) y los del contador Virgilio Canilla en la de diez mil cuatrocientos pesos ($ 10.400). Asimismo, se fija la retribución del consultor técnico de la actora Reinaldo José Agustoni en la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLi1o S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLUScIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO.
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1451
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1451¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
