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Fallos: 317:822 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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13/15, 19/23 y 26/31). Alí tenía su vivienda particular y funcionaba con fines turísticos el hotel "Villa Marta", tal como se desprende de las declaraciones testificales prestadas a fs. 410/418 y de los informes expedidos por la Municipalidad de Adolfo Alsina a fs. 427/429, en el que comunica que el establecimiento tenía una capacidad hotelera de 52 plazas, y por la Dirección de Turismo obrante fs. 382, del que se desprende que el 21 de noviembre de 1984 le fue otorgada la categoría de "hotel una estrella". - .

52) Que corresponde, entonces, fijar el monto de la indemnización, para cuya determinación la parte ha recurrido a los peritajes del ar quitecto Eduardo Antonio Azize y del contador Javier Jorge Lavorano ver fs. 607/638 y explicaciones de fs. 650/652 y 458/465 y explicaciones de fs. 471 respectivamente). El reclamo involucra el daño emer gente derivado de la destrucción del edificio, la pérdida del terreno y los enseres existentes, el perjuicio provocado por la pérdida de la ocupación, el lucro cesante por la temporada veraniega 1985/86, el que se produzca durante la tramitación del proceso y el posterior a la sentencia definitiva. El primero de estos informes indica que los inmuebles de propiedad del actor, sitos.tres de ellos en la calle Suipacha y dos en la calle Rivadavia de la localidad de Epecuén (ver fs. 634 vta.), fueron afectados en su totalidad por el avance de las aguas, que los han destruido y que aún al momento del peritaje cubren su emplazamiento.

La construcción correspondiente a la vivienda comprendía una superficie cubierta de 94.77 m? y la de hotel de 1005,72 m? y constaba de 22 habitaciones, 20 baños privados, un baño común y 6 baños termales. - La tasación de las edificaciones es estimada por el experto al 31 de octubre de 1985 en la suma de A 294.652,10 ($ 29,46), la de los terrenos en A 14.121,05 ($ 1,41) y la de los muebles, útiles y enseres perdidos en oportunidad del avance de las aguas (ver declaraciones testificales de fs. 410/418) en un 40 del valor real del inmueble en el caso del hotel y en un 20 para los de la vivienda. Sumas que actualizadas al 1 de marzo de 1991, conforme al índice de la construcción que elabora el I.N.D.E.C., arrojan la cantidad de $ 955.020. No sejustifica, en cambio, el pedido de intereses calculado sobre la base del dinero invertido para la adquisición de un nuevo mobiliario, toda vez que no ha sido probado en autos.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-822

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