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Fallos: 317:688 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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efectuar —o hacer efectuar— un estudio de títulos para que se configure en el adquirente del derecho real la buena fe, creencia que consiste en la impecable convicción de estar obrando con arreglo a derecho y que constituye presupuesto indispensable para obtener la protección de la ley.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

La demandante estuvo lejos de comportarse con la previsión necesaria para preservar su derecho si una conducta diversa le habría permitido comprobar los extremos que por el conocimiento del estudio detítulos realizadotardíamentela llevaron ala convicción de la invalidez de su título que reprocha a la actuación dela provincia, la que, pese a la existencia de una doble inscripción por la omisión de cancelación, no se constituyó en causa eficiente del daño.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Phalarope S.A. c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1) A fs. 48/71 sepresenta la firma Phalarope S.A. einicia denanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Santiago del Estero.

Señala como consideración previa que ante el Tribunal promovió otra causa contra esa provincia y Salvador Carlos Reynot Blanco en la que se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 1992 que —según sostiene- noimplica cosa juzgada con relación ala indemnización pretendida.

Diceque"tras desenvolver sus actividades dentro del ámbito de su objeto y de las facultades consignadas en el respectivo estatuto" la empresa trabó relaciones comerciales con el señor Eduardo César Pucharra, a quien en sucesivas oportunidades le otorgó préstamos por la suma de » 1.450.000 ($ 145). Ese mutuo se había concertado con la persona indicada para ser restituido actualizado a la fecha de su vencimiento fijada para el 31 de marzo de 1987. Ante la necesidad de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-688

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