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Fallos: 317:684 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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Olaso y Agiero- (fs. 5/6) promovió demanda de "nulidad de revisión de donación" de varios inmuebles, contra Amalia Margarita Aguero Fernández de Olaso, abuela del menor.

Por contrato celebrado por escritura pública en la Capital Federal v. fs. 20) la demandada donó a favor de sus dos hijos —Gonzalo Olaso y Agiero-la parteindivisa dela nuda propiedad de dos campos y unos terrenos, y acordó con los donatarios, en caso de prefallecimiento de ellosa la donante, la revisión delos inmuebles donados de acuerdoalo establecido en el artículo 1841 y concordantes del Código Civil (v. fs.

26, especialmente).

Luego de aceptada la donación y producido el fallecimiento de su hijo Gonzalo, la denandada dispuso concretar la revisión pactada y la inscribió en el Registro respectivo (v. fs. 34/40).

En consecuencia, la actora para hacer efectiva su pretensión interpuso demanda ante la Justicia Federal de Santa Fe en atención ala Nacionalidad de la demandada, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 100 de la Constitución Nacional y 2° inciso 2°, de la ley 48.

As. 58, el señor juez interviniente declaró su incompetencia para conocer en la causa en razón delas personas, por entender que ..."siendoel fuero federal de excepción, para que proceda el mismo es necesario que quien loinvoque sea el ciudadano extranjero, ya que a nadiele es dado declinar los jueces de su propiofuero...".

Apelada la sentencia, la Cámara Federal de Rosario —Sala B— confirmó el fallo del a quo afs. 69, por igual fundamento, y luego concedió el recurso extraordinario interpuesto, por entender que las decisiones en materia de competencia habilitan la instancia extraordinaria cuando media denegatoria del fuero federal, sin que se exija para ello un oportuno planteamiento del caso federal, al estar en discusión el alcance de normas de dicha índole (fs. 786).

En este contexto, V.E. me correvista afin de que me expida sobre el recurso extraordinario interpuesto.

—l— Sin que implique abrir juicio acerca del mérito o fondo de la cuestión plateada por la actora en estos autos, estimo, en cuantoa la proce

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-684

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