cual esla soberanía entendida como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación. Es decir, el ámbito fuera del cual la autoridad de aquél pierde ese carácter y cede frente a la soberanía de las naciones extranjeras".
9°) Que si bien el precepto en cuestión está incluido en un cuerpo legal de aquéllos sancionados por el Congreso de la Nación de acuerdo con las facultades que le otorga la primera parte del inciso 11 del artículo 67 de la Constitución Nacional, el carácter de una ley no impide que parte de ella pueda ser de naturaleza diferente (Fallos: 183:49 y 267:199 , entre muchos otros), lo que ocurre en el caso respecto del artículo 2, inciso 2° dela ley 19.551, por los fundamentos antes consi derados.
10) Que, además, el caso federal planteado tiene suficiente independencia respecto de la cuestión fáctica relativa a la existencia de bienes de Pacesetter Systems Inc. en el país. Ello es así porque, contrariamente alo sostenido por el fallo de primera instancia, el dictamen en el quesefundó la sentencia recurrida interpretó queel artículo2 inciso 2°, dela ley 19.551 no exige para la declaración de quiebra de una sociedad extranjera que esté acreditada ab initiola existencia debienes de la deudora en el país, sino que sólo limita los efectosterritoriales de dicha declaración. En tales condiciones, la alusión que hizo al embargo trabado en el incidente de ejecución de la sentencia referida en el considerando 1° y al hecho de quela sociedad contara con una sucursal en la Argentina fue tan sólo una referencia obiter, a mayor abundamiento, que no podía alterar la solución del caso en razón del alcance atribuido a la norma de jurisdicción internacional. Por lotanto, existe en el caso la relación directa e inmediata exigida por el artículo 15 de la ley 48.
11) Que el artículo 2, inciso 2", de la ley 19.551 supedita la jurisdicción internacional de los jueces argentinos en materia concursal a la existencia de bienes en el país de la sociedad domiciliada en el extranjero. No cabe sostener que el propio procesofalencial sea un cauce para determinar dicha existencia. Para que el juez argentino pueda ejercer su jurisdicción internacional el acreedor peticionante del concurso debe denunciar bienes sitos en la Argentina. Delo contrario, se desnaturalizar ía el sentido dela norma pues podría someter sea juicio ante los tribunales argentinos a una entidad completamente ajena a nuestro país que debería soportar injustificadamente un proceso en jurisdicción extraña, lo que comprometela garantía de defensa en jui
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-631¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
