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Fallos: 317:630 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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terpretación configura la hipótesis a la que se refiere el inciso 3° del artículo 14 de la ley 48.

7°) Queel carácter limitativo de la soberanía jurisdiccional del país que tienen las normas que determinan el poder de los jueces argentinos para decidir casos con elementos multinacionales fue advertido por esta Corte en sus primeros pronunciamientos vinculados con el tema. Así, en el caso "Marciano Mdlina c/ Marton" (Fallos: 7:267 ) se hizo una consideración especialmente aplicable a esta causa. Se dijo que: "es un principio de derecho internacional quelostribunales deun Estado sólo ejercen jurisdicción directamente sobre las personas y cosas que se encuentran en su territorio, porque fuera de él carecen de poder para hacer cumplir sus decisiones". El límite de la jurisdicción propia viene impuesto, principalmente, por las probabilidades de reconocimiento y ejecución de las sentencias nacionales en países extranjeros. El principio de efectividad de las decisiones limita la jurisdicción de los Estados nacionales. Por otra parte, la independencia jurisdiccional de los estados conduce a igual autolimitación, ya quea nuestro país nole interesa resolver controversias enteramente extrañas ala paz nacional. Sin perjuicio de la posibilidad de reconocer una sentencia extranjera cuando el caso tuviera algún contacto relevante con el foro argentino.

8°) Que, además, sería impensable que en un Estado federal las autoridades local es dictaran esas normas, por la necesidad esencial de regulación nacional uniforme y por que las relaciones exteriores histórica, política y lógicamente incumben a la federación, y no a las provincias. Caberecordar, en este sentido, las palabrasde Amancio Alcorta:

"Para los estados extranjeros no hay más que una Nación, puesella es la que tiene, como tal, la personalidad internacional" (Curso de derecho Internacional Privado, t. 1, pág. 301, Bs. As., 1927). Palabras que autorizaron a sostener, en Fallos: 311:2571 , por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación, la innegable naturaleza federal de la materia atinente a las relaciones exteriores. En la causa citada "Ana Matilde Vinokur de Pirato Mazza", sentencia del 1° de diciembre de 1988) esta Corte se apartó de la jurisprudencia de Fallos:

300:1145 y 302:1498 y reconoció que la interpretación de la norma de jurisdicción internacional contenida en el artículo 1° del Código Penal suscitaba cuestión federal a los efectos del recurso extraordinario. Se afirmó en dicha oportunidad que: "La misión que está destinada a cumplir esta norma no es otra que la de fijar la extensión, en cuanto a su dimensión espacial, de uno de los elementos constitutivos del Estado,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-630

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