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Fallos: 317:558 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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EMPLEADOS JUDICIALES. ESCALAFON.
—No37— En Buenos Aires, a los un días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en la Acordada 75/93 esta Corte estimó necesario efectuar las correcciones que resultaran adecuadas para establecer una razonable relación porcentual entre las remuneraciones de las categorías de los Anexos II y III del escalafón de agentes del Poder Judicial; creó los cargos de oficial mayor y jefe de sección como categorías máximas en las plantas del personal administrativo y técnico (Anexo 1), y de servicio, obrero y de maestranza (Anexo III); y estableció un adicional para los prosecretarios administrativos con diez años de antiguedad en el cargo.

Que la vigencia de dicha acordada fue subordinada a la condición de que el Poder Ejecutivo Nacional autorizara el aumento de créditos presupuestarios y asignara los fondos necesarios para solventar el mayor gasto que el reordenamiento administrativo demandara.

Quelas gestiones realizadas antelas autoridades correspondientes, sumadasa las medidas presupuestarias internas previstas, permiten efectuar tal reordenamiento a partir del 19 de junio del corriente año.

Que, por otra parte, resulta conveniente modificar el régimen de los agentes que ingresan en la categoría inicial de los Anexos II y III (conf. art. 3? dela Acordada 7/92).

Por ello, Acordaron:

1 Aprobar el escalafón de los agentes del personal administrativo y técnico, y de servicio, obrero y de maestranza estableciendo, en cada caso, seis categorías según el detalle y las remuneraciones previstas en el anexo | dela presente.

29 Fijar la remuneración de los car gos de oficial mayor y de jefe de sección en la suma total de ochocientos sesenta y cinco pesos ($ 865), comprensiva de los rubros sueldo básico ($ 346) y compensación jerárquica ($ 519).

3 Dejar sin efecto la acordada 57/92, y crear un suplemento de características similares al previsto en la acordada 71/93 para las categorías mencionadas en el anexo | dela presente.

4 Transformar las actuales categorías en la forma que se consigna en el anexo |! de esta acordada.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-558

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