5 Establecer que la equivalencia de remuneraciones dispuesta en el punto 3" de la acordada 75/93, se hará efectiva mediante un suplemento consistente en la difer enda de los rubros "sueldo básico", "compensación jerárquica" y "suplemento remunerativo - acordada 71/93", existente entre ambas categorías.
Adarar que tal suplemento sólo se abonará a quienes no tengan sanciones que las reglamentaciones respectivas los inhabiliten para el ascenso.
69 Fijar como cargos de ingreso al Poder Judicial de la Nación, para desempeñarse durante el período de prueba a que serefiere el art. 6" de la acordada publicada en Fallos 240:107 , los de auxiliar administrativo para el anexo II y auxiliar de servicio para el anexo III.
Cumplidos los seis meses de servicio efectivo, la confirmación de los agentes implicará el pase automático a las categorías de auxiliar en el anexo || y ayudante en el anexo III.
Consecuentemente, déjase sin efecto el punto 3" de la acordada 7/92.
7 Adarar que, en atención a que el reescalafonamiento que se aprueba implica el ascenso de los agentes comprendidos, el plazo para percibir la bonificación por permanencia en la categoría se computará a partir de la vigencia de la presente.
8 Encomendar a la Subsecretaría de Administración a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. RICARDO LEVENE (H) — CARLos S.
FAYT — JULIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.
Bossert — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario).
FERIA JUDICIAL DE JULIO. AUTORIDADES.
—N? 38— En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, y teniendo en cuenta la comunicación formulada por la Procuración General de la Nación, Resol vieron:
1) Designar como autoridades de feria del mes de julio del corriente año:
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:559
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-559¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
