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Fallos: 317:28 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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27) Hacer saber a las Cámaras Federales de Apelaciones que con arreglo a lo previsto en la Acordada n° 53/73 —especto de la coincidencia de la feria en ella establecida con las vacaciones escolares- y alo dispuesto en la presente, deberán deter minar para sus respectivas jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles (acápite 2" de la Acordada n" 30/84).

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO L EVENE (H) — CARLos S.

FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiINÉ O'Connor — Gustavo A. Bossert — GUILLERMO A. F. López. — Rubén Héctor Gorría (Secretario).


OFICINA DE NOTIFICACIONES. REGLAMENTO
—No32— En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1 Que el art. 15 del decreto- ley 1285/58 dispone que la Corte Suprema dictará un escalafón que asegure la estabilidad y el ascenso en la carrera de los funcionarios y empleados.

Consecuentemente, el art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional prescribe que para las promociones, serán preferidos los de la categoría inmediata inferior, teniendo en cuenta la aptitud y título, la idoneidad y conducta demostradas en el desempeño de los cargos que hayan ocupado, debidamente registradas y calificadas, y la antiguedad en la categoría.

2) Que el derecho de los empleados a la carrera se refiere, en principio, a su ubicación escalafonaria y, en los casos de promoción por selección, debe evitarse la postergación de quienes reúnen las mejor es condiciones, objetivamente evaluadas.

3 Que por acordada 82/90 se incorporó al art. 11 del Reglamento para la Justicia Nacional el requisito de aprobación del curso de capacitación para el ingreso al cargo de oficial notificador —auxiliar superior de sexta— y por acordada 2/93 se prohibió el ingreso, aún con carácter interino, de quienes no cumplieran tal condición.

4 Que el art. 170 del reglamento para la ex Oficina de Notificaciones, en su texto ordenado por la acordada 20/85, exige una permanencia de cinco años en la categoría de ingreso, pero exime de este requisito a quienes hayan ocupado cargos en dependendas de la Corte Suprema, con anterioridad ala designación en la oficina.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-28

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