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Fallos: 317:204 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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5) Que el decreto 1096/85 caracterizó la situación existente en el momento de su sanción, describiendo tres casos en los que suponía quelas obligaciones contenían fuertes expectativas inflacionarias: cuando habían sido pactadas con altas tasas de interés nominales, cuando fijaban fuertes sobreprecios respecto de las operaciones celebradas al contado y cuando aplicaban variaciones de índices de precios corres pondientes a períodos pasados. El caso sub examine encuadra dentro de la última de las hipótesis mencionadas, ya que el reajuste del saldo de precio fue concertado mediante el empleo del índice del mes anterior al del comienzo del período a considerar y el anterior al del mes de su cierre.

6) Que, ante una abrupta reducción de la inflación, la existencia de obligaciones como las antes descriptas —continentes de expectativas inflacionarias— podía haber provocado una fuerte e inesperada transferencia de ingresos de deudores a acreedores, que se intentó corregir mediante la adopción de medidas que contrarrestaran ese efecto (considerando 8" del decreto 1096/85). El fin de tales medidas era expresar el valor real, en la nueva moneda, de las obligaciones antes expresadas en pesos.

79) Que en el caso de las obligaciones cuyo reajuste debe realizarse en forma asincrónica, la aplicación de índices pasados traslada mediciones correspondientes a períodos de muy alta inflación a otros en que ésta fue muy baja o inexistente. En efecto: como correctamente lo señala el perito actuario designado de oficio por el juzgado, el método sincrónico para el reajuste de la deuda registra las variaciones realmente acontecidas en el período que se considera, con el mayor grado de aproximación que resulta posible dentro del contexto en que se concretan tales mediciones. En cambio, cuando el método para realizar el reajuste es asincrónico, el retraso de los índices provoca diversos efectos: en una etapa de aceleración inflacionaria, la actualización es menor cuanto más grande es el retraso de los índices, y en una etapa de desaceleración del proceso inflacionario, la actualización es mayor cuanto más grande es el retraso de los índices (véase cuadro comparativo formulado en fs. 160 vta.). De tal modo, la baja inflación no se refleja en forma directa cuando el ajuste es asincrónico, sino que se traduce en un significativo aumento del monto de la deuda, mayor cuanto más distantes se encuentren los índices respecto del período considerado.

8?) Que para neutralizar el aumento de la deuda que resulta de la aplicación de índices pasados a períodos posteriores al 15 de junio —en

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-204

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